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ARTÍCULO 490. (BIENES SUSCEPTIBLES DE PÉRDIDA O DE DIFÍCIL CONSERVACIÓN).

Tratándose de bienes perecibles o de difícil conservación, o cuya guarda demandare gastos excesivos, la autoridad judicial, a pedido de parte interesada, podrá autorizar la venta en pública subasta, debiendo su importe depositarse a la orden del juzgado hasta que se determine lo que corresponda.

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ARTÍCULO 483. (DESAPARICIÓN).

I.Cuando una persona desapareciere de su domicilio y no se tuviere noticia de ella, la autoridad judicial del último domicilio, a petición de cualquier persona interesada, podrá señalar audiencia con citación de quienes razonablemente pudieren derivar derechos de la o el desaparecido. II.En la audiencia, la autoridad judicial recibirá información sobre el hecho de la

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