ARTÍCULO 489. (CONSIGNACIÓN).
I.En los casos previstos por el Código Civil, la parte deudora podrá realizar la consignación cumpliendo los requisitos de validez exigidos por Ley. II.Admitida la demanda, se la correrá en traslado a la parte acreedora por cinco días, a cuyo vencimiento, con respuesta o sin ella, señalará audiencia en el plazo de los cinco días […]