ARTÍCULO 1419. (PROPIEDAD DE LAS COSAS DADAS EN PRENDA).-
El constituyente agricultor, ganadero, hotelero o industrial debe ser propietario de las cosas dadas en prenda.
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El constituyente agricultor, ganadero, hotelero o industrial debe ser propietario de las cosas dadas en prenda.
ARTÍCULO 1419. (PROPIEDAD DE LAS COSAS DADAS EN PRENDA).- Leer más »
La prenda sin desplazamiento sólo puede constituirse en garantía de préstamos de dinero destinados a la explotación agrícola, ganadera, hotelera o industrial.
Pueden constituir prenda sin desplazamiento: 1.El agricultor y el ganadero sobre los instrumentos y productos de su explotación, aún cuando estos últimos estuviesen pendientes. 2.El hotelero sobre los muebles, menaje y material de su explotación. 3.El industrial sobre las materias primas y elaboradas de su industria, las cuales deben determinarse en género, calidad, peso y
ARTÍCULO 1418. (CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA Y SU OBJETO).- Leer más »
Las prendas agrícola, hotelera e industrial se regirán por las reglas generales que siguen a continuación, y en lo demás se sujetarán a las leyes especiales concernientes.
ARTÍCULO 1417. (REGLAS GENERALES Y APLICACIÓN DE LEYES ESPECIALES).- Leer más »
La prenda de derechos diversos de los créditos se constituye en la forma respectivamente exigida para la transferencia de esos derechos, quedando a salvo las disposiciones de leyes especiales.
ARTÍCULO 1416. (PRENDA DE DERECHOS DIVERSOS DE LOS CRÉDITOS).- Leer más »
Si el crédito consta en documento, éste debe ser entregado por el constituyente al acreedor.
ARTÍCULO 1414. (ENTREGA DEL DOCUMENTO DE CRÉDITO).- Leer más »
El acreedor pignoraticio está obligado a cobrar el crédito recibido en prenda, y si el crédito tiene por objeto dinero o cosas fungibles debe depositarlos donde pida el constituyente; también el acreedor debe cobrar los intereses y otras prestaciones periódicas del crédito dado en prenda imputando su monto en primer lugar a los gastos del
ARTÍCULO 1415. (COBRO DEL CRÉDITO Y DE LOS INTERESES).- Leer más »
En la prenda de créditos la preferencia sólo tiene lugar cuando la prenda resulta de un acto escrito y su constitución ha sido notificada al deudor del crédito dado en prenda, o bien ha sido aceptada por el deudor mediante documento con fecha cierta.
La prenda es indivisible y garantiza el crédito mientras éste no es satisfecho íntegramente, aún cuando la deuda o la cosa dada en prenda sean divisibles.