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ARTÍCULO 1409. (VENTA DE LA PRENDA Y ASIGNACIÓN EN PAGO).-

El acreedor no pagado puede pedir la venta judicial de la cosa dada en prenda en la forma y con los requisitos previstos por el Código de procedimiento civil, o pedir judicialmente que la cosa se le asigne en pago hasta la cantidad adeudada, según estimación de peritos, o según el precio corriente si la

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ARTÍCULO 1404. (DERECHO DE RETENCIÓN; RESTITUCIÓN DE LA COSA).-

El contrato de prenda confiere al acreedor el derecho a retener la cosa. No se puede exigir la restitución de ella ni su entrega al tercero adquirente si antes no han sido íntegramente pagados el capital y los intereses y reembolsados los gastos relativos a la deuda y la conservación de la cosa.

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