Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 441. (CAMBIOS EN LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA SOLIDARIA).-

Los cambios en la obligación mancomunada solidaria se rigen por las disposiciones siguientes: 1.La novación entre el acreedor y un deudor solidario libera a los demás deudores, salvo que ella se haya limitado a uno de los deudores, caso en el cual los otros sólo quedan liberados en la parte de aquél. La novación entre […]

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ARTÍCULO 439. (RELACIONES INTERNAS ENTRE CODEUDORES Y COACREEDORES).-

I.La obligación mancomunada solidaria se divide, en las relaciones internas de los sujetos, entre los diversos deudores o entre los diversos acreedores, a no ser que haya sido contraída en interés exclusivo de uno de ellos. II.Las partes y porciones de cada uno se determinan conforme al artículo 429-II.

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ARTÍCULO 437. (ELECCIÓN DE SUJETOS PARA EL PAGO).-

I.El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que el requerimiento hecho contra alguno sea un obstáculo para poder dirigirse contra los demás, hasta obtener el cumplimiento entero de la deuda. El deudor o deudores elegidos no pueden oponer el beneficio de división frente al acreedor. II.El deudor

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ARTÍCULO 432. (RÉGIMEN DE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES).-

I.Las obligaciones indivisibles se regulan en todo lo que sea pertinente por las normas de las obligaciones solidarias, salvas las disposiciones siguientes: 1.La indivisibilidad subsiste para los herederos del deudor o del acreedor; pero el heredero del acreedor que reclama la totalidad del crédito debe dar caución o fianza en garantía de sus coherederos. 2.La

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