Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 989. (RESARCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO POR PERSONA INIMPUTABLE).-

I.El resarcimiento del daño causado por el menor de diez años o por el incapacitado de querer o entender, se debe por quien estaba obligado a la vigilancia del incapaz, excepto si se prueba que no se pudo impedir el hecho. II.Si el perjudicado no ha podido obtener el resarcimiento de quien estaba obligado a […]

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ARTÍCULO 979. (OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO).-

I.El propietario cuyos negocios han sido útilmente administrados, debe cumplir con todas las obligaciones que el gestor ha contratado en su nombre, indemnizarle por las personales que ha tomado así como por los perjuicios sufridos, y rembolsar todos los gastos útiles o necesarios con los intereses desde el día en que los gastos se han

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