Artículo 270.- (Lesiones gravísimas).
(Modificado por la Ley No. 369 de 1 de mayo de 2013). Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias: 1.Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple. 2.Daño […]