Capítulo II
Aborto
El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado: 1.Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años. 2.Con privación de libertad de uno
Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). El que por culpa causare la muerte de una persona incurrirá en reclusión de seis meses a tres años. Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción
(Modificado por la Ley No. 264 de 1 de agosto de 2012). I. el que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. si el hecho se produjera
Artículo 261.- (Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010). Los que en riña o pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que constare el autor, serán sancionados con privación de libertad de uno a seis años. Si tampoco se identificare a los causantes de
Artículo 259.- (Homicidio en riña o a consecuencia de agresión). Leer más »
Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres años, si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y a apremiantes las instancias del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables, pudiendo aplicarse la regla del artículo 39 y
(Modificado por el Código Niña, Niño y Adolescente del 17 de julio de 2014). Se sancionará con pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto, a quién mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus doce (12) años, cuando: 1.El hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad
(Modificado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013). La persona que instigare a otra al suicidio o le ayudare a cometerlo, si la muerte se hubiere intentado o consumado, incurrirá en reclusión de dos (2) a seis (6) años. Si con motivo de la tentativa se produjeren lesiones, la sanción de
El deportista que tomando parte en un deporte autorizado causare la muerte de otro deportista en el acto del deporte, con evidente infracción de los respectivos reglamentos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. La pena será de reclusión de tres meses a un año, si en el caso anterior se produjere
Artículo 255.- (Homicidio en prácticas deportivas). Leer más »