Artículo 235.- (Fraude comercial).
El que en lugar público o abierto al público engañare al comprador entregándole una cosa por otra, siempre que no resulte delito más grave, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años.
El que en lugar público o abierto al público engañare al comprador entregándole una cosa por otra, siempre que no resulte delito más grave, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años.
El que monopolizare la importación, producción o distribución de mercancías, con el fin de elevar artificialmente los precios, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años y multa de cien a quinientos días.
Artículo 233.- (Monopolio de importación, producción o distribución de mercancías). Leer más »
(Incorporado por la Ley No. 367 de 1 de mayo de 2013). El que realizare actividades de explotación de recursos minerales sin contar con autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa vigente, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.
Artículo 232 ter.- (Explotación ilegal de recursos minerales). Leer más »
(Incorporado por la Ley No. 367 de 1 de mayo de 2013). El que vendiere o comprare recursos minerales producto de avasallamiento de área minera o de explotación ilegal de recursos minerales, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres (3) a seis (6) años.
Artículo 232 quater.- (Venta o compra ilegal de recursos minerales). Leer más »
(Incorporado por la Ley No. 367 de 1 de mayo de 2013). El que por cualquier razón ocupare área minera mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando derechos al estado y/o a titulares de derechos mineros que se hallan en posesión legal del mismo, será sancionado
Artículo 232 bis.- (Avasallamiento en área minera). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 316 de 11 de diciembre de 2012). I. el que impida o entorpezca el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o cansare daño en las maquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de
(Modificado por Código Tributario Boliviano de 2 de noviembre de 2003). Son delitos tributarios los tipificados en el código tributario y la ley general de aduanas, los que serán sancionados y procesados conforme a lo dispuesto por el título iv del presente código.
(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días, la persona que constituya, organice o dirija sociedades, cooperativas u otras asociaciones ficticias o simuladas con
Artículo 229.- (Sociedades o asociaciones ficticias o simuladas). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010). El que obtuviere, usare o negociare ilegalmente liberaciones, franquicias, privilegios diplomáticos o de otra naturaleza, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. La servidora o el servidor público que concediere, usare o negociare ilegalmente tales liberaciones, franquicias o privilegios,
Artículo 230.- (Franquicias, liberaciones o privilegios ilegales). Leer más »