Artículo 192.- (Recepción de buena fe).
El que habiendo recibido de buena fe los valores y efectos indicados en el art. 190, y sabiendo después su falsedad los introdujere o pusiere en circulación, será sancionado con multa de treinta a cien días.
El que habiendo recibido de buena fe los valores y efectos indicados en el art. 190, y sabiendo después su falsedad los introdujere o pusiere en circulación, será sancionado con multa de treinta a cien días.
El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años. En la misma sanción incurrirá el
Artículo 193.- (Falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas). Leer más »
El que imprimiere fraudulentamente un sello oficial auténtico, será sancionado con reclusión de uno a tres años.
Artículo 191.- (Impresión fraudulenta de sello oficial). Leer más »
El que falsificare sellos oficiales, papel sellado, billetes de lotería oficiales, estampillas de correo, cualquier efecto timbrado o fórmulas impresas, cuya emisión esté reservada a la autoridad, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. La misma sanción se impondrá al que a sabiendas las introdujere, expendiere o usare.
Artículo 190.- (Falsificación de sellos, papel sellado y timbres). Leer más »
El encargado de la emisión o fabricación de moneda, que a sabiendas autorizare, emitiere o fabricare moneda que no se ajuste a los requerimientos legales, o pusiere en circulación moneda que no tuviere ya curso legal, incurrirá en reclusión de uno a cinco años. La misma pena se aplicará al que emitiere títulos, cédulas o
A los efectos de la ley penal, quedan equiparados a la moneda: 1.Los billetes de banco legalmente autorizados. 2.Los bonos de la deuda nacional. 3.Los títulos, cédulas y acciones al portador, emitidos legalmente por los bancos, entidades, compañías o sociedades autorizados para ello. 4.Los cheques.
Artículo 188.- (Equiparación de valores a la moneda). Leer más »
El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la pusiere en circulación con conocimiento de la falsedad, será sancionado con multa de treinta a cien días.
Artículo 187.- (Circulación de moneda falsa recibida de buena fe). Leer más »
El que falsificare moneda metálica o papel moneda de curso legal, nacional o extranjera, fabricándola, alterándola o cercenándola, y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años.