Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 174.- (Consorcio).

(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). Las autoridades jurisdiccionales, los consejeros de la magistratura, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos, médicos forenses, trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional que concertaren entre ellos o formaren parte de […]

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Artículo 172 bis.- (Recepción proveniente de delitos de corrupción).

(Incorporado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010). El que después de haberse cometido un delito de corrupción ayudare a su autor a asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas las ganancias resultantes del delito, será sancionado con privación de libertad de tres

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