Artículo 141.- (Ultraje a la bandera, el escudo o el himno de un estado extranjero).
El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de una nación extranjera, será sancionado con reclusión de tres meses a un año.
Artículo 141.- (Ultraje a la bandera, el escudo o el himno de un estado extranjero). Leer más »