Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 133 bis.- (Financiamiento del terrorismo).

(Modificado por la Ley No. 262 de 1 de agosto de 2012). I. todo aquel que de manera deliberada, directa o indirectamente proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, negociare o gestionare fondos, bienes, recursos o derechos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de que se utilicen o a sabiendas

Artículo 133 bis.- (Financiamiento del terrorismo). Leer más »

Artículo 132 ter.- (Asociación delictuosa para la comisión de delitos vinculados a la sustracción de minerales).

(Incorporado por la Ley No. 1093 de 29 de agosto de 2018). El que formare parte de una asociación de dos (2) o más personas destinadas a cometer delitos de hurto, robo o receptación proveniente de delitos vinculados a la sustracción de minerales, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3)

Artículo 132 ter.- (Asociación delictuosa para la comisión de delitos vinculados a la sustracción de minerales). Leer más »

Artículo 128.- (Atentados contra el presidente y otros dignatarios de estado).

El que atentare contra la vida o seguridad del presidente de la república, vicepresidente, ministros de estado y presidente del congreso nacional, será sancionado con la pena de cinco a diez años de privación de libertad. Si como consecuencia del atentado cometido se produjere la muerte, se aplicará la pena máxima que le corresponda; sí

Artículo 128.- (Atentados contra el presidente y otros dignatarios de estado). Leer más »