Artículo 129.- (Ultraje a los símbolos nacionales).
El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la nación, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.
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El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la nación, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.
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El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando político o militar, para cometer una rebelión o una sedición, será sancionado con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar.
En caso de que los rebeldes o sediciosos se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, sólo serán sancionados los promotores o directores, a quienes se les aplicará la de la pena señalada para el delito.
Artículo 125.- (Disposiciones comunes a los de rebelión y sedición). Leer más »
El que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será sancionado con la pena del delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad. Estarán exentos de pena los partícipes que desistieren voluntariamente antes de la ejecución del hecho propuesto y los que
(Declarado inconstitucional – Jurisprudencia – Sentencia Constitucional No. 2022 0004, 17 de febrero de 2022). Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al
Con la misma pena serán sancionados los que formen parte de una fuerza armada o de una reunión de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales derechos a su nombre.
Artículo 124.- (Atribuirse los derechos del pueblo). Leer más »
Incurrirán en privación de libertad de dos a seis años los miembros del congreso o los que en reunión popular concedieren al poder ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del poder público o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos, queden a merced del gobierno o de alguna persona.
Artículo 122.- (Concesión de facultades extraordinarias). Leer más »
Los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la constitución política o la forma de gobierno establecida en ella, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su renovación en sus términos legales, serán sancionados con privación de
Artículo 121.- (Alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del estado). Leer más »
Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán también cuando los hechos previstos en ellas fueren cometidos contra una potencia aliada de Bolivia, en guerra contra un enemigo común.
Artículo 120.- (Delitos contra un estado aliado). Leer más »