Capítulo I
Delitos contra la seguridad exterior del estado
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta años de presidio sin derecho a indulto.
Las sanciones accesorias prescribirán en tres años, computadas desde el día en que debían empezar a cumplirse, y las medidas de seguridad, cuando su aplicación, a criterio del juez y previos los informes pertinentes sea innecesaria, por haberse comprobado la readaptación social del condenado.
Artículo 108.- (Sanciones accesorias y medidas de seguridad). Leer más »
(Modificado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.
Artículo 106.- (Interrupción del término de la prescripción). Leer más »
La amnistía y la prescripción de la pena no dejan sin efecto la responsabilidad civil, la misma que podrá prescribir de acuerdo con las reglas del código civil.
Artículo 107.- (Vigencia de la responsabilidad civil). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). La potestad para ejecutar la pena prescribe: 1.En diez (10) años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis (6) años; 2.En siete (7) años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis (6) años y mayores de dos
Artículo 105.- (Términos para la prescripción de la pena). Leer más »
En caso de ser varios los ofendidos, la renuncia o desistimiento de uno de ellos no tendrá efecto con respecto a los demás. La renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito, beneficia a los otros.
Artículo 103.- (Efectos de la renuncia del ofendido). Leer más »
La potestad para ejecutar la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, se extingue: 1.Por muerte del autor. 2.Por la amnistía. 3.Por la prescripción. 4.Por el perdón judicial y el de la parte ofendida, en los casos previstos en este código.
(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). La prescripción empezará a correr desde la medía noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiere iniciado la instrucción correspondiente. en caso de que se hubiera dado ya comienzo, el término de la prescripción de la
Artículo 102.- (Comienzo del término de la prescripción). Leer más »