Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 95.- (Indemnización a los inocentes).

Toda persona que después de haber sido sometida a juicio criminal fuere declarada inocente, tendrá derecho a la indemnización de todos los daños y perjuicios que hubiere sufrido con motivo de dicho juicio. La indemnización la hará el acusador o denunciante, o el juez si dolosamente o por ignorancia o negligencia hubiere cooperado a la

Artículo 95.- (Indemnización a los inocentes). Leer más »