Título VI
Rehabilitación
(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). El estado creará y reglamentará el funcionamiento de una caja de reparaciones para atender el pago de la responsabilidad civil en los siguientes casos: 1.A las víctimas del delito, en caso de insolvencia o incapacidad del condenado. 2.A las víctimas de error
El que a título lucrativo participare del producto de un delito, estará obligado al resarcimiento, hasta la cuantía en que se hubiere beneficiado. Si el responsable o los partícipes hubieren actuado como mandatarios de alguien o como representantes o miembros de una persona colectiva y el producto o provecho del delito beneficiare al mandante o
Artículo 93.- (Participación del producto del delito). Leer más »
La responsabilidad civil será mancomunada entre todos los responsables del delito. Esta obligación pasa a los herederos del responsable y el derecho de exigirla se transmite a los herederos de la víctima.
Artículo 92.- (Mancomunidad y transmisibilidad de las obligaciones). Leer más »
Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil. Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención en su caso.
Artículo 90.- (Hipoteca legal, secuestro y retención). Leer más »
La responsabilidad civil comprende: 1.La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor. 2.La reparación del daño causado. 3.La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. en
Sólo quedan exentos de la responsabilidad civil los que se hallan amparados por una causa de justificación, excepto el causante del estado de necesidad. En los casos en que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad civil las personas en cuyo favor se hubiere precavido el mal, en proporción del beneficio obtenido
Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.
La responsabilidad civil será preferente al pago de la multa y a cualquier otra obligación que el responsable hubiere contraído después de cometido el delito.