Título IV
De las medidas de seguridad
El estado, mediante ley especial, organizará un servicio de asistencia social especializado con objeto de asistir a la víctima, al sancionado, al liberado y a sus familias.
(Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001). En todos los casos en que el condenado fuere un campesino, la sanción impuesta se cumplirá preferentemente en una colonia penal agrícola.
(Modificado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). Las penas se computarán conforme a lo previsto en el código de procedimiento penal. el día se computará de veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.
(Modificado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001). Del producto del trabajo de los internos, la administración penitenciaria deberá retener un 20%, hasta satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito,
Artículo 75.- (Distribución del producto del trabajo). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). El tiempo de la detención preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena privativa de libertad, a razón de un día de detención por un día de presidio, de reclusión o de prestación de trabajo. Si la pena fuere de multa, a
Artículo 73.- (Computo de la detención preventiva). Leer más »
En caso de que el condenado fuere atacado de enajenación mental después de pronunciada la sentencia, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad y se aplicará la medida asegurativa de internamiento en una casa de salud. Si recobrare la salud, volverá a cumplir la pena en el establecimiento respectivo, debiendo descontarse el
(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). Para el debido cumplimiento y ejecución de las sanciones, existirá en cada distrito judicial un juez de vigilancia que se encargará de: 1.Solicitar al juez de la causa, previos los informes del caso, la revisión de las sanciones que inequívocamente resultaren contrarias
La comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y de los efectos que de él provinieren, los cuales serán decomisados, a menos que pertenecieran a un tercero no responsable, quien podrá recobrarlos. Los instrumentos decomisados podrán ser vendidos en pública subasta si fueren de lícito comercio,