Código Penal – Ley No. 1768

Artículo 74.- (Caso de enajenación mental).

En caso de que el condenado fuere atacado de enajenación mental después de pronunciada la sentencia, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad y se aplicará la medida asegurativa de internamiento en una casa de salud. Si recobrare la salud, volverá a cumplir la pena en el establecimiento respectivo, debiendo descontarse el

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