Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 363.- (Sentencia absolutoria).

Se dictará sentencia absolutoria cuando: 1.No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2.La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; 3.Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó […]

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Artículo 361.- (Emisión de Sentencia).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La sentencia será emitida inmediatamente después de la deliberación. Sin interrupción, la jueza, el juez o tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia para su pronunciamiento. Excepcionalmente por la complejidad del proceso, podrá diferirse el pronunciamiento de los fundamentos de la

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Artículo 360.- (Requisitos de la sentencia).

La sentencia se pronunciará en nombre de la República y contendrá: 1.La mención del tribunal, lugar y fecha en que se dicte, el nombre de los jueces, de las partes y los datos personales del imputado; 2.La enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3.El voto de los miembros del tribunal

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Artículo 359.- (Normas para la deliberación y votación).

El tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión. Los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden: 1.Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para

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Artículo 356.- (Discusión final y clausura del debate).

Terminada la recepción de las pruebas, el fiscal, el querellante y el defensor del imputado, en ese orden, formularán sus conclusiones en forma oral, podrán utilizar medios técnicos y notas de apoyo a la exposición y no se permitirá la lectura de memoriales y documentos escritos. Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores,

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Artículo 355.- (Otros medios de prueba).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las pruebas literales serán leídas y exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen. La autoridad jurisdiccional sobre la base de los argumentos de las partes intervinientes, ordenará la lectura de la parte pertinente de las pruebas literales. Los objetos y otros

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