Artículo 363.- (Sentencia absolutoria).
Se dictará sentencia absolutoria cuando: 1.No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2.La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; 3.Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó […]