Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 353.- (Testimonio de menores).

El testigo menor de dieciséis años será interrogado por el juez o presidente del tribunal en base a las preguntas presentadas por las partes en forma escrita. En el interrogatorio el juez o el presidente del tribunal será asistido por un pariente del menor o un experto en psicología siguiendo las normas previstas por el […]

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Artículo 354.- (Contradicciones).

Si los testigos incurren en contradicciones respecto de sus declaraciones anteriores, el juez o el presidente del tribunal podrá ordenar su lectura siempre que se hayan observado en su recepción las reglas previstas en este Código. Persistiendo las contradicciones y resultando de ello falso testimonio se aplicará lo dispuesto en el Artículo 201 de este

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Artículo 352.- (Moderación del interrogatorio).

El juez o el presidente del tribunal moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del declarante. Las partes podrán plantear la revocatoria de las decisiones del juez o del presidente del tribunal que limiten el interrogatorio u objetar la formulación de preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

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Artículo 348.- (Ampliación de la acusación).

Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena. Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración al imputado y se pondrá en

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Artículo 346.- (Declaración del imputado y presentación de la defensa).

Expuestos los fundamentos del fiscal y del querellante y, en su caso, resueltos los incidentes, se recibirá declaración al imputado. Previamente se le explicará, con palabras claras y sencillas, el hecho que se le imputa con la advertencia de que podrá abstenerse de declarar y que el juicio seguirá su curso aunque él no declare.

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Artículo 345.- (Trámite de los incidentes).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 de presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia. En la discusión de las cuestiones incidentales, se concederá la

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