Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación).
(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida, continuará el trámite establecido para la excusa. En caso de […]
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