Artículo 295.- (Facultades).
Los miembros de la Policía Nacional, cuando cumplan funciones de policía judicial, en el marco de las disposiciones establecidas en este Código, tendrán las siguientes facultades: 1.Recibir las denuncias levantando acta de las verbales, así como las declaraciones de los denunciantes; 2.Recibir declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos e identificarlos; 3.Practicar […]