Artículo 286.- (Obligación de denunciar).
Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: 1.Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; y, 2.Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio. La denuncia dejará […]