Artículo 273.- (Beneficio de gratuidad).
El que pretenda el beneficio de gratuidad deberá solicitarlo al juez o tribunal del proceso, quien aplicará las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil.
El que pretenda el beneficio de gratuidad deberá solicitarlo al juez o tribunal del proceso, quien aplicará las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil.
El juez o tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas. Cuando corresponda dividir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje que debe soportar cada uno de los responsables, con relación a los porcentajes de los gastos que cada uno de ellos haya causado.
El juez o tribunal ordenará la elaboración de la planilla de costas en el plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la resolución. Las observaciones a la planilla se tramitarán por vía incidental. La resolución del juez o tribunal tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva en el mismo proceso, sin recurso ulterior, en el término
Salvo acuerdo de partes, en el procedimiento por delito de acción privada, en caso de absolución, desestimación, desistimiento o abandono, las costas serán soportadas por el querellante; en caso de condena y retractación, por el imputado.
Las costas serán impuestas al incidentista cuando la decisión le sea desfavorable; caso contrario, las cubrirán quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la medida que fije el juez.
Si el recurso interpuesto no prospera o es desistido, las costas recaerán sobre quien lo haya interpuesto. Si el recurso prospera las costas serán cubiertas por quienes se hayan opuesto a él o por el Estado, según los casos.
Cuando el denunciante haya provocado el proceso por medio de una denuncia falsa o temeraria, el juez o tribunal le impondrá el pago de las costas.
Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o que resuelva algún incidente, aún durante la ejecución de la pena, determinará quién debe soportar las costas del proceso.
Las costas serán impuestas al imputado cuando sea condenado y al Estado siempre que la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento porque el hecho no existió, no constituye delito o el imputado no participó en él, salvo que el proceso se haya abierto exclusivamente sobre la base de la
Las costas del proceso comprenden: 1.Los gastos originados durante la tramitación del proceso tales como el importe del papel sellado, timbres y otros que corresponda por la actuación judicial; 2.Los honorarios de los abogados, peritos, consultores técnicos, traductores e intérpretes; y, 3.La remuneración de los jueces ciudadanos, la que será imputada a favor del Estado.