Título I
Costas e indemnizaciones
(Derogado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de este régimen, convocará públicamente, estableciendo los requisitos exigidos, a empresas privadas que deseen incorporarse al registro de empresas calificadas para la administración de
Artículo 262.- (Registro de Empresas Administradoras). Leer más »
(Derogado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, previo concurso de precios y de garantías de ejecución del contrato, ofrecidos en sobre cerrado, en caso de existir oferta económicamente conveniente, seleccionará mediante resolución fundamentada de entre las empresas registradas, a la
Artículo 263.- (Selección de la Empresa Administradora). Leer más »
(Derogado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). I. El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los Bienes Incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente substanciado ante el juez de la instrucción. II. La Dirección de Registro, Control y Administración de
Artículo 260.- (Administración y destino de bienes confiscados y decomisados). Leer más »
(Derogado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). Se considerarán como vacantes los Bienes Incautados que no habiendo sido decomisados o confiscados, sus propietarios no solicitaren su devolución dentro de los sesenta días siguientes al momento en que la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada. La Dirección de Registro, Control
La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, mediante resolución fundamentada, dispondrá: 1.La ejecución de las medidas de administración señaladas en los numerales 1) al 3) del artículo anterior. 2.La ejecución de las medidas de administración señaladas en los numerales 4) al 7) del artículo anterior, mediante la contratación de empresas privadas seleccionadas
(Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, dependiente del Ministerio de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones: 1.La administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de los Bienes Incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento