Artículo 258.- (Régimen de Administración de Bienes Incautados).
La administración de los Bienes Incautados se sujetará al siguiente régimen: 1.Depósito a nombre de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados de las joyas, títulos valores y dinero incautado o percibido por la venta de los Bienes Incautados, en un banco o entidad financiera del sistema nacional, asegurando el mantenimiento de […]
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