Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 247.- (Causales de Revocación).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las medidas cautelares personales podrán ser revocadas a solicitud del fiscal o de la víctima, aunque no se haya constituido en querellante, cuando se acrediten sin otra formalidad que: 1.El imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas; 2.Se compruebe que el imputado realiza

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