Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 84. (CARGA DE ASISTENCIA AL TRIBUNAL O JUZGADO).

I.Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. II.Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado […]

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ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL).

I.Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección. II.Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por

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ARTÍCULO 81. (PROVISIONES).

I.El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, de oficio o a petición de parte, a nombre del Estado Plurinacional, con mención del Tribunal remitente, Tribunal o Juzgado destinatario, partes intervinientes, naturaleza y objeto del proceso, se dirigirán a los Juzgados o Tribunales inferiores mediante provisiones citatorias, ejecutorias o compulsorias. II.Las provisiones

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ARTÍCULO 78. (CITACIÓN POR EDICTOS).

I.Si la parte señalare que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio. II.Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida

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ARTÍCULO 79. (CITACIÓN AL ESTADO Y OTRAS PERSONAS COLECTIVAS).

I.Si la parte demandada fuere el Estado o la persona colectiva de derecho público, se citará a la o el personero legal de la entidad estatal correspondiente, sin perjuicio de notificarse a la Procuraduría General del Estado; su falta de apersonamiento no importará nulidad de obrados. II.Si la parte demandada fuere contra una persona colectiva

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ARTÍCULO 76. (CONTENIDO DE LA CÉDULA).

I.La cédula contendrá los siguientes datos: 1.Nombre y domicilio de la persona que será citada. 2.Tribunal o juzgado en el que se tramita el proceso. 3.Naturaleza del proceso. 4.Firma y sello de la secretaria o el secretario. II.Las copias o fotocopias de memoriales, informes de peritos, liquidaciones y otras actuaciones procesales podrán servir como cédulas

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