Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 72. (SEÑALAMIENTO).

I.Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente señalados por este Código. II.Las partes, las abogadas o los abogados, también podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho

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