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Artículo 350. (DESIGNACIÓN DE INTÉRPRETE).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por escribepuntoclave@gmail.com

I. La recepción de la declaración testifical podrá realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales reconocidos en la Constitución Política del Estado.

II. De ser necesario, la autoridad judicial debe disponer la asistencia de un intérprete a la parte que la necesite.

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