Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Iniciar sesión
Email

Artículo 71. (CAUSAS CONCURRENTES Y SOBREVINIENTES).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Si se acepta la tutela concurriendo una de las causas enunciadas por el Artículo anterior, no puede después obtenerse dispensa por razón de ella. En cambio, si sobreviene durante la tutela puede pedirse la dispensa.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →