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ARTÍCULO 1338. (SUBROGACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LAS COSAS ASEGURADAS).-

I.Si las cosas sujetas a privilegios, hipoteca o pignoración perecen o se deterioran, las sumas que deben los aseguradores como indemnizaciones por pérdida o deterioro, quedan vinculadas al pago de los créditos privilegiados, hipotecarios o pignoraticios, según su grado, excepto si ellas deban emplearse para reparar tal pérdida o deterioro. La autoridad judicial puede, a

ARTÍCULO 1338. (SUBROGACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LAS COSAS ASEGURADAS).- Leer más »