ARTÍCULO 1337. (CONCURSO DE ACREEDORES Y CAUSAS DE PREFERENCIA).-
I.El precio de los bienes pertenecientes al deudor se distribuye a prorrata entre sus acreedores, salvas las causas legítimas de preferencia. II.Son causas legítimas de preferencia los privilegios, las hipotecas y la pignoración.
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