1.Los señalados para la exclusión por indignidad en los casos 1 y 3 del artículo 1009.
2.Negar sin motivo legítimo la asistencia familiar.
1.Los señalados para la exclusión por indignidad en los casos 1 y 3 del artículo 1009. Leer más »
2.Negar sin motivo legítimo la asistencia familiar.
1.Los señalados para la exclusión por indignidad en los casos 1 y 3 del artículo 1009. Leer más »
Los motivos justos por los cuales se puede desheredar a los descendientes son, además: 1.Injuriar o infamar al padre o la madre, gravemente, o haberles puesto manos violentas. 2.Tener acceso carnal con la madrastra o con el padrastro.
ARTÍCULO 1174. (OTROS MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS DESCENDIENTES).- Leer más »
Son justos motivos generales de desheredación:
ARTÍCULO 1173. (MOTIVOS GENERALES DE DESHEREDACIÓN).- Leer más »
Los sustitutos deben cumplir las cargas y condiciones impuestas a quienes sustituyen, a no ser que sean esencialmente personales el sustituido, salvándose la voluntad expresa del testador al respecto.
Los ascendientes podrán hacer testamento por el descendiente incapaz de testar para el caso en que muera en tal incapacidad sin herederos forzosos ni legales.
ARTÍCULO 1171. (CASO EXCEPCIONAL DE TESTAMENTO POR EL DESCENDIENTE INCAPAZ).- Leer más »
El testador puede designar sustituto al incapaz de testar respecto a los bienes testamentarios que le deje, para el caso que muera en incapacidad de testar; pero no respecto a lo que tenga que dejarle por concepto de legítima.
ARTÍCULO 1169. (SUSTITUCIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD).- Leer más »
Son nulas las instituciones fideicomisarias, cualquiera fuere la forma que revistan; habiendo cláusula fideicomisaria, entran a la sucesión los herederos legales respecto a los bienes afectados por esa cláusula.
ARTÍCULO 1170. (PROHIBICIÓN DE HERENCIAS FIDEICOMISARIAS).- Leer más »
I.Sustituir es nombrar uno o más herederos para que a falta del sustituido reciban la herencia. II.Tendrán lugar la sustitución cuando el sustituido muera antes que el testador, o renuncie o no pueda aceptar la herencia, o no cumpla las condiciones impuestas. Se presume que la sustitución fue determinada por cualquiera de esas alternativas, aún
La carga no cumplida puede funcionar como condición resolutoria si el testamento así lo ha dispuesto expresamente, o si el cumplimiento de la carga ha sido el único motivo determinante de la disposición testamentaria.
ARTÍCULO 1167. (LA CARGA COMO CONDICIÓN RESOLUTORIA).- Leer más »