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ARTÍCULO 1165. (FIANZA POR EL CUMPLIMIENTO).-

En los casos de disposiciones testamentarias sometidas a condición suspensiva o resolutoria a término inicial, se podrá exigir por la parte interesada, y según las circunstancias fianza o caución a quien corresponda por el período en que estén la condición o el término pendiente; en caso contrario se designará un administrador caucionado para los bienes.

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ARTÍCULO 1159. (DISPOSICIÓN SOBRE PERSONA O COSA INCIERTA).-

I.La disposición en beneficio de persona incierta o sobre cosa no identificable será nula, a no ser que por sus circunstancias puedan ser individualizadas. II.Sin embargo, lo que el testador deje en favor de los pobres sin mayor especificación se entenderá como un legado para los pobres de la localidad correspondiente al domicilio o la

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