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ARTÍCULO 1150. (COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO VERBAL).-

Para el testamento verbal se practicarán las mismas diligencias, pero se requiere que las declaraciones de todos los testigos o la mayoría sean uniformes sobre el contenido del testamento verbal, y se requiere además la certificación del notario si hubiese intervenido. No existiendo esa mayoría o si los testigos difieren en cosas sustanciales, el testamento […]

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ARTÍCULO 1146. (INHABILIDAD PARA SER TESTIGO).-

No pueden ser testigos: 1.Quienes se hallen privados de la razón por cualquier causa, y en general los dementes declarados. 2.Los ciegos, los sordos y mudos. 3.Los ascendientes y descendientes del testador o su cónyuge. 4.Los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del tercer grado, ni los albaceas. 5.Los parientes del notario, dentro del

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ARTÍCULO 1147. (PERMANENCIA DE LOS TESTIGOS EN EL OTORGAMIENTO).-

I.Los testigos permanecerán reunidos en un mismo lugar y continuando un mismo acto desde el principio hasta el fin del otorgamiento, debiendo ver y oír al testador y entender bien cuanto diga. Si el testador no habla el idioma castellano, se estará a lo dispuesto en el artículo 1144. II.Puede interrumpirse el otorgamiento, mas para

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ARTÍCULO 1144. (TESTAMENTO DE PERSONA QUE IGNORA EL IDIOMA CASTELLANO).-

I.La persona que ignore el idioma castellano puede testar en su lengua propia mediante testamento cerrado. Para el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 1127 y 1128 concurrirán dos intérpretes designados por el testador, además de los testigos. II.Si lo hace en testamento abierto, concurrirán además de los testigos, dos intérpretes designados por

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