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ARTÍCULO 1143. (LEYES A QUE ESTÁN SOMETIDOS).-

I.Se conformarán a las reglas convenidas en los tratados que celebre la República y, a falta de ellos, a la ley boliviana, y subsidiariamente a las normas del Derecho Internacional Privado: 1.Los testamentos otorgados en Bolivia por súbditos extranjeros. 2.Los testamentos otorgados en el extranjero para que surtan sus efectos en Bolivia. II.Los bolivianos en […]

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ARTÍCULO 1140. (EFICACIA DEL TESTAMENTO MILITAR EN ACCIÓN DE GUERRA).-

El testamento otorgado de acuerdo al artículo precedente no surtirá efectos si el testador sobrevive a las circunstancias en que lo otorgó. Si acaece la muerte en esas circunstancias, los testigos deben comunicar la última voluntad del testador al superior respectivo o entregarle el pliego recibido, bajo sus firmas, para que por orden regular se

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ARTÍCULO 1141. (TESTAMENTO OLÓGRAFO).-

I.Los militares, policías, soldados, personal civil en servicio de la República, misioneros, exploradores, investigadores, científicos y técnicos que se encuentren o residan en fortines, campamentos o lugares alejados de centros de población pueden testar en su cartera o en papel suelto. Si lo escrito en la cartera o en papel suelto lleva fecha y firma

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ARTÍCULO 1139. (TESTAMENTO MILITAR EN ACCIÓN DE GUERRA O SIENDO PRISIONERO).-

I.El militar y en general el movilizado en caso de campaña pueden, al entrar en acción o estando heridos en el campo de batalla, declarar su última voluntad ante dos testigos o compañeros de armas, o entregarles el pliego que la contenga, firmado de su puño y letra. II.Esta disposición es también aplicable en su

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ARTÍCULO 1135. (EFICACIA DEL TESTAMENTO OTORGADO EN CASO DE RIESGO GRAVE).-

I.La eficacia del testamento otorgado en caso de riesgo grave sólo tendrá efecto si el testador fallece como resultado del riesgo o dentro de los tres meses de haber cesado la causa que le indujo a testar. II.Si el testador muere en ese intervalo, el testamento escrito o el acta se depositará bajo constancia ante

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ARTÍCULO 1136. (TESTAMENTO A BORDO DE NAVE O AERONAVE Y SU EFICACIA).-

I.Los viajeros a bordo de nave marítima, fluvial, lacustre o aérea pueden testar durante el viaje ante el capitán o comandante de ella o, a falta de éste, ante quien le sigue en rango inmediato, en presencia de por lo menos tres testigos, observándose en lo demás y en cuanto sea aplicable según el caso,

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2.Que siendo en forma escrita, firmen el testador y todos los testigos, aplicándose lo previsto en el artículo anterior.

3.Que siendo en forma verbal solamente, firmen los testigos un acta del otorgamiento con la misma previsión del inciso precedente. 4.Si tampoco se puede levantar y firmar el acta, valdrá como testamento verbal.

2.Que siendo en forma escrita, firmen el testador y todos los testigos, aplicándose lo previsto en el artículo anterior. Leer más »