SECCIÓN III
DE LOS TESTAMENTOS ESPECIALES
En caso de riesgo grave que amenaza al testador por causa de epidemia, calamidad pública, accidente o enfermedad imprevista, en lugar o circunstancia que impide acudir a las formas ordinarias el testador puede disponer su última voluntad sea de palabra o por escrito, bajo los requisitos siguientes: 1.Que se otorgue en presencia de cinco testigos
ARTÍCULO 1134. (TESTAMENTO EN CASO DE RIESGO GRAVE).- Leer más »
El testamento abierto otorgado ante notario se hará con las formalidades de toda escritura pública y los requisitos siguientes: 1.Que sea otorgado en presencia de tres testigos vecinos. 2.Que el testador, si no presentare escrito el testamento, dicte personalmente sus cláusulas al notario o éste lo escriba de acuerdo con la voluntad expresada del testador
ARTÍCULO 1132. (TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO ANTE NOTARIO).- Leer más »
El testamento abierto otorgado sólo ante testigos, exige los requisitos siguientes: 1.Que sea otorgado en presencia de cinco testigos vecinos, y no pudiendo ser habidos en el lugar cinco, por lo menos tres testigos vecinos. 2.Que el testador, si no presentare escrito el documento, dicte personalmente las cláusulas en el acto a uno de los
ARTÍCULO 1133. (TESTAMENTO ABIERTO, OTORGADO ANTE TESTIGOS SOLAMENTE).- Leer más »
El testamento abierto se hace por escrito o de palabra ante notario y testigos o sólo ante éstos, manifestando el otorgante su última voluntad en presencia de las personas que autorizan el acto, quienes quedan así informadas de la voluntad del testador.
I.Todos los testigos deben hallarse presentes al otorgamiento y ver la entrega del pliego cerrado. II.El pliego cerrado debe lacrarse y sellarse en el acto de la entrega en forma que no se pueda abrir ni extraer el testamento sin rotura o alteración. III.El testamento cerrado puede quedar en poder del notario, del testador o
ARTÍCULO 1130. (ENTREGA DEL TESTAMENTO CERRADO).- Leer más »
El mudo o sordomudo capaz podrá hacer testamento cerrado, todo escrito y firmado de su propia mano, y al presentarlo ante el notario y los testigos hará constar por escrito a presencia de éstos en la cubierta o sobre, que contiene su testamento, escrito y firmado por él, observándose en lo demás lo previsto por
ARTÍCULO 1129. (TESTAMENTO CERRADO DEL MUDO O SORDOMUDO).- Leer más »
I.El testamento cerrado se escribe en papel común por el mismo testador quien, después de firmarlo y cerrarlo, en una cubierta, personalmente la entregará al notario ante tres testigos vecinos manifestando de viva voz que contiene su testamento; si el testamento está hecho en máquina de escribir o por persona de su confianza, el testador