ARTÍCULO 1122. (INCAPACES PARA RECIBIR POR TESTAMENTO).-
Son incapaces para recibir por testamento:
ARTÍCULO 1122. (INCAPACES PARA RECIBIR POR TESTAMENTO).- Leer más »
Son incapaces para recibir por testamento:
ARTÍCULO 1122. (INCAPACES PARA RECIBIR POR TESTAMENTO).- Leer más »
I.Toda persona puede recibir por testamento, excepto si está desheredada o es incapaz o indigna para ese efecto. II.Pueden también ser herederos los hospitales, las casas de enseñanza o beneficencia y las instituciones o personas colectivas, si no se hallan prohibidas por la ley.
Para calificar la incapacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.
ARTÍCULO 1120. (CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD).- Leer más »
Toda persona residente en el territorio nacional puede testar libremente excepto aquellas a quienes la ley prohíbe esta facultad.
Están incapacitados para testar: 1.Los menores que no han cumplido la edad de 16 años. 2.Los interdictos. 3.Quienes no se hallen en su sano juicio, por cualquier causa, al hacer el testamento. 4.Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.
Las disposiciones del testamento contrarias a derecho no surten efecto alguno, sin que por eso invaliden o perjudiquen las que estén encuadradas a la ley.
ARTÍCULO 1117. (DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS CONTRARIAS A DERECHO).- Leer más »
Las disposiciones testamentarias se entenderán según su expreso sentido literal. En caso de duda, la interpretación se ajustará a lo que resulte más conforme con la intención o voluntad del testador, al tenor del testamento, en el marco de la ley.
ARTÍCULO 1116. (INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS).- Leer más »