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ARTÍCULO 1113. (HERENCIA Y LEGADO).-

I.El testador puede disponer de sus bienes sea en calidad de herencia o sea en calidad de legado. II.Cualquiera sea su denominación, las disposiciones testamentarias que comprenden la universalidad o una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero; y las disposiciones que comprenden solamente una

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ARTÍCULO 1110. (SUCESIÓN DE OTROS COLATERALES).-

I.Si una persona muere sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, ni hermanos o sus descendientes hasta el cuarto grado de parentesco con el de cujus, la sucesión se hace en favor de los otros parientes colaterales más próximos, hasta el tercer grado. II.En el mismo grado los parientes unilaterales heredan la mitad

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ARTÍCULO 1109. (SUCESIÓN DE LOS HERMANOS Y SUS DESCENDIENTES).-

I.Al que muere sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, suceden, según las reglas de la representación, los hermanos y los hijos de los hermanos premuertos o de otra manera impedidos para heredar. II.Sin embargo, los hermanos unilaterales heredan la mitad de la porción correspondiente a los hermanos de doble vínculo.

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