ARTÍCULO 1101. (EXCLUSIÓN DEL ADOPTANTE).-
Sin embargo, el adoptante queda excluido de la sucesión si, existiendo juicio para revocar la adopción por un hecho imputable a él, la sentencia revocatoria se pronuncia una vez muerto el adoptado.
Sin embargo, el adoptante queda excluido de la sucesión si, existiendo juicio para revocar la adopción por un hecho imputable a él, la sentencia revocatoria se pronuncia una vez muerto el adoptado.
I.Al que muere sin dejar hijos u otros descendientes ni padres, suceden los ascendientes más próximos en grado, por partes iguales, aún siendo de líneas distintas. II.Se salvan los derechos del cónyuge o conviviente supérstite.
ARTÍCULO 1099. (SUCESIÓN DE OTROS ASCENDIENTES).- Leer más »
Al que muere sin dejar hijos ni descendientes suceden el padre y la madre o el que de ellos sobrevive, salvos los derechos del cónyuge o conviviente.
Sin embargo, el padre o la madre no heredan al hijo reconocido después que murió, excepto si él había gozado de la posesión de estado en vida.
ARTÍCULO 1098. (EXCLUSIÓN DEL PADRE O DE LA MADRE).- Leer más »
El hijo adoptivo y sus descendientes heredan al adoptante en igualdad de condiciones con los hijos que después de la adopción pudo llegar a tener este último, pero son extraños a la sucesión de los parientes de dicho adoptante.
ARTÍCULO 1095. (SUCESIÓN DE LOS HIJOS ADOPTIVOS).- Leer más »
Sin embargo, el adoptado queda excluido de la sucesión si, existiendo juicio para revocar la adopción por un hecho imputable a él, la sentencia revocatoria se pronuncia una vez muerto el adoptante.
I.La sucesión corresponde, en primer lugar, a los hijos y descendientes, salvo los derechos del cónyuge o del conviviente. II.Los hijos heredan por cabeza y los nietos y demás descendientes por estirpe. Heredar por cabeza es suceder en virtud del derecho propio, y heredar por estirpe es suceder en virtud del derecho de representación.
ARTÍCULO 1094. (SUCESIÓN DE HIJOS Y DESCENDIENTES).- Leer más »
I.La representación tiene lugar sean iguales o desiguales el grado de los descendientes y su número en cada estirpe. II.En la representación, la herencia se divide por estirpes de modo que lo heredado por el representante o representantes no exceda a lo que pudo heredar el representado.
ARTÍCULO 1093. (EXTENSIÓN DEL DERECHO; DIVISIÓN).- Leer más »