CAPÍTULO I
DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN, DE LA DELACIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
I.Si son varios los responsables, todos están obligados solidariamente a resarcir o a indemnizar el daño. II.Quien ha resarcido o indemnizado todo el daño, tiene derecho a repetir contra cado uno de los otros en la medida de su responsabilidad. Cuando no sea posible determinar el grado de responsabilidad de cada uno, el monto del
Quien en el desempeño de una actividad peligrosa ocasiona a otro un daño, está obligado a la indemnización si no prueba la culpa de la víctima.
El propietario de un animal o quien de él se sirve es responsable del daño que ocasiona dicho animal sea que está bajo su custodia sea que se le hubiese extraviado o escapado, salvo que pruebe el caso fortuito o fuerza mayor o la culpa de la víctima.
El propietario de un edificio u otra construcción es responsable del daño causado por su ruina, excepto si prueba el caso fortuito o de fuerza mayor o la culpa de la víctima.
ARTÍCULO 997. (RUINA DE EDIFICIO O DE OTRA CONSTRUCCIÓN).- Leer más »
I.El perjudicado puede pedir, cuando sea posible, el resarcimiento del daño en especie. En caso diverso el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima como la falta de ganancia en cuanto sean consecuencia directa del hecho dañoso. II.El daño moral debe ser resarcido sólo en los casos previstos por la ley.
Quien tenga una cosa inanimada en custodia, es responsable del daño ocasionado por dicha cosa, excepto si prueba el caso fortuito o fuerza mayor o la culpa de la víctima.
ARTÍCULO 995. (DAÑO OCASIONADO POR COSA EN CUSTODIA).- Leer más »