SECCIÓN III
DEL EFECTO DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR
I.El fiador que ha pagado puede repetir contra el deudor principal, se haya dado la fianza con noticia del deudor o sin ella. II.La repetición comprende el capital, los intereses y los gastos pagados por cuenta del deudor, así como los intereses sobre tales desembolsos a partir del día del pago. Sin embargo, el fiador
ARTÍCULO 933. (DERECHO DE REPETICIÓN DEL FIADOR CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL).- Leer más »
I.Si se pactó el beneficio de división, el fiador demandado por toda la deuda puede pedir que el acreedor reduzca su acción a la parte debida por él. II.Si cuando se pidió la división alguno de los fiadores era insolvente, el que ha hecho valer el beneficio de división responde por tal insolvencia en proporción
El acreedor que voluntariamente y por sí mismo ha dividido su acción, ya no puede retractarse, por mucho que hubiesen aun antes de dividirla, fiadores insolventes.
ARTÍCULO 932. (ACREEDOR QUE HA DIVIDIDO POR SI MISMO SU ACCIÓN).- Leer más »
Cuando se han constituido varios fiadores de un mismo deudor por una misma deuda, están obligados, cada uno, a toda la deuda, a menos que hayan pactado el beneficio de división.
ARTÍCULO 930. (FIANZA PRESTADA POR VARIAS PERSONAS).- Leer más »
Cesa la responsabilidad del fiador si no obstante haber cumplido todas las condiciones previstas en el artículo precedente, el acreedor actúa con negligencia en la excusión de los bienes señalados, cayendo entre tanto el deudor en insolvencia.
ARTÍCULO 928. (DEUDOR QUE CAE EN INSOLVENCIA POR CULPA DEL ACREEDOR).- Leer más »
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que correspondan al deudor principal y que sean inherentes a la deuda, pero no las puramente personales del deudor.
ARTÍCULO 929. (EXCEPCIONES QUE EL FIADOR PUEDE OPONER AL ACREEDOR).- Leer más »
I.Si el fiador quiere acogerse al beneficio de excusión, debe oponerla como excepción previa. II.Sin embargo, el fiador puede oponer la excusión en cualquier estado del proceso si justifica que el deudor, antes insolvente, ha mejorado de situación económica.
ARTÍCULO 926. (FORMA DE OPONER EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN).- Leer más »
I.El fiador que se acoja al beneficio de excusión debe señalar concretamente al acreedor los bienes del deudor principal. II.No deben señalarse bienes situados fuera del distrito judicial en que ha de hacerse el pago, ni los litigiosos o hipotecados por la deuda o que no estén en posesión del deudor.
ARTÍCULO 927. (BIENES QUE SE DEBEN INDICAR PARA LA EXCUSIÓN).- Leer más »