ARTÍCULO 925. (BENEFICIO DE EXCUSIÓN. EXCEPCIONES).-
I.El fiador no está obligado para con el acreedor sino a pagarle en defecto del deudor, debiendo hacerse previa excusión en los bienes de éste. II.Sin embargo, la excusión no tiene lugar cuando: 1.El fiador renuncia expresamente a este beneficio. 2.El fiador se obliga solidariamente con el deudor. 3.El deudor se hace insolvente o se […]
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