SECCIÓN II
DEL DEPOSITO VOLUNTARIO
El contrato de depósito se perfecciona por la entrega de la cosa al depositario o, si éste ya la tiene en su poder, por cualquier otro título si el depositante consiente en dejarle la cosa.
Pueden ser objeto de depósito las cosas muebles o inmuebles.
I.Se presume que el depósito es gratuito. II.Sin embargo el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, cuando así se ha convenido o cuando ello resulte de una actividad profesional o de las circunstancias.
I.El depósito es el contrato por el cual el depositario recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla, custodiarla y devolverla al depositante.
Es prohibido al mandatario judicial convenir como pago de la retribución una parte de los bienes comprendidos en su gestión.