ARTÍCULO 768. (PARTE DEL SOCIO INDUSTRIAL).-
I.El socio industrial solamente participa en las ganancias, salvo pacto diverso. II.La parte del socio industrial en las ganancias será igual a la del otro u otros socios, si son iguales los capitales de estos; si son desiguales, su parte será equivalente al valor promediado de los demás aportes, salvo pacto diverso. III.Si la industria […]