SUBSECCIÓN II
DE LAS RELACIONES ENTRE SOCIOS RESPECTO DE LA SOCIEDAD
I.Salvo pacto diverso la sociedad comienza en el momento de formarse el contrato. II.También salvo pacto diverso se considera celebrada la sociedad por toda la vida de los socios; pero si se trata de un negocio determinado, sólo por el tiempo que debe durar dicho negocio.
El contrato de sociedad sólo puede modificarse por el consentimiento de todos los socios, si no se ha establecido otra cosa en el contrato social.
I.En el contrato de sociedad deben constar: 1.La denominación o razón social y el nombre de sus socios activos y responsables; la razón social será seguida de las palabras, “Sociedad Civil” o su abreviación “Soc. civ.”. 2.La sede, objeto y duración de la sociedad. 3.Los aportes o prestaciones de los socios, el importe del capital
ARTÍCULO 756. (ELEMENTOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD).- Leer más »
I.La sociedad civil debe celebrarse por documento público o privado. Se requiere escritura pública si la naturaleza de los bienes aportados exige ese requisito. II.La personalidad se adquiere con la suscripción de la escritura constitutiva.
ARTÍCULO 754. (CONTRATO DE CONSTITUCIÓN. PERSONALIDAD).- Leer más »
La personalidad jurídica de la sociedad no surte efectos contra terceros, si el contrato social se mantiene reservado entre los socios y éstos contratan en su propio nombre.
ARTÍCULO 755. (EFICACIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRA TERCEROS).- Leer más »
Las sociedades cooperativas y mutuales, así como aquellas que, por ley, exigen otras formas especiales se rigen por las disposiciones que les conciernen.
ARTÍCULO 753. (EXCLUSIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS).- Leer más »
I.Las sociedades pueden ser civiles o comerciales. II.Son comerciales las comprendidas en el Código de Comercio. Las sociedades cuya finalidad es el ejercicio de una actividad en forma diversa a aquellas, se regulan como sociedades civiles, salvando las que por ley tengan otro régimen.
ARTÍCULO 751. (SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES COMERCIALES).- Leer más »