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ARTÍCULO 746. (RESCISIÓN DEL CONTRATO).-

I.El comitente puede rescindir unilateralmente el contrato, aún cuando se haya iniciado la obra, resarciendo al contratista por los gastos y trabajos realizados y la falta de ganancia. II.El contratista puede también rescindir unilateralmente el contrato por justo motivo, con derecho a ser reembolsado por los gastos y a la retribución por la obra realizada,

ARTÍCULO 746. (RESCISIÓN DEL CONTRATO).- Leer más »