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ARTÍCULO 716. (PROHIBICIÓN DE ARRENDAR Y DAR EN ANTICRESIS).-

I.No puede darse al mismo tiempo en arriendo y anticresis un fundo urbano destinado a vivienda. II.La contravención empareja la nulidad de la anticresis debiendo el propietario restituir la suma recibida más el interés bancario comercial a partir del día en que percibió el dinero. III.El arrendamiento subsiste sobre todo el fundo entregado; empero el […]

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ARTÍCULO 709. (FIN DEL ARRENDAMIENTO HECHO SIN DETERMINACIÓN DE TIEMPO).-

El arrendamiento de mansiones, casas o locales y de muebles a que se refiere el artículo 687-I caso 1 no cesa si, antes del vencimiento establecido en dicha disposición, una de las partes omite notificar a la otra el aviso de despido, con noventa o treinta días de anticipación en el primero o segundo caso,

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