ARTÍCULO 716. (PROHIBICIÓN DE ARRENDAR Y DAR EN ANTICRESIS).-
I.No puede darse al mismo tiempo en arriendo y anticresis un fundo urbano destinado a vivienda. II.La contravención empareja la nulidad de la anticresis debiendo el propietario restituir la suma recibida más el interés bancario comercial a partir del día en que percibió el dinero. III.El arrendamiento subsiste sobre todo el fundo entregado; empero el […]
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