ARTÍCULO 705. (RESTITUCIÓN DE LA COSA).-
I.El arrendatario, a la extinción del arrendamiento debe restituir la cosa arrendada en el mismo estado que tenía cuando la recibió, salvo el deterioro o el consumo resultante por el uso o goce de la cosa en conformidad al contrato. II.A falta de acta de entrega se presume que el arrendatario recibió la cosa en […]