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ARTÍCULO 648. (VENTA CONJUNTA DE COSA INDIVISA).-

I.Si varias personas han vendido, por un sólo contrato, una cosa indivisa, cada una puede ejercer el rescate sobre la cuota que le correspondía. II.La misma disposición se observa, cuando el vendedor ha dejado varios herederos. III.El adquirente puede exigir que todos los vendedores o todos los herederos ejerzan conjuntamente el rescate; si ellos no

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ARTÍCULO 645. (OBLIGACIONES DE QUIEN EJERCE EL DERECHO DE RESCATE).-

I.El vendedor que ejerce el derecho de rescate debe rembolsar al comprador el precio, los gastos hechos legítimamente para la venta, los gastos hechos en las reparaciones y dentro de los límites del aumento, los que hayan incrementado el valor de la cosa. II.El comprador puede retener la cosa mientras no se le hagan los

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ARTÍCULO 646. (EFECTOS DEL RESCATE RESPECTO A SUBADQUIRENTES).-

I.El vendedor que ha ejercido legítimamente el rescate respecto al comprador, puede obtener la entrega de la cosa también de un subadquirente, si el pacto era oponible a éste. II.Si la enajenación ha sido notificada al vendedor, éste debe ejercer el rescate también frente al tercero adquirente.

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