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ARTÍCULO 644. (CADUCIDAD DEL DERECHO DE RESCATE).-

I.El derecho de rescate caduca si dentro del término fijado el vendedor no reembolsa al comprador el precio y los gastos hechos legítimamente para la venta y no le comunica su declaración de rescate con la protesta de reembolsarle otros gastos, que se señalan en el artículo siguiente, una vez que sean liquidados. II.Cuando el […]

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ARTÍCULO 640. (RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DEL CONTRATO DE VENTA DE CIERTOS MUEBLES).-

En la venta de productos alimenticios y objetos muebles que pueden depreciarse, la resolución del contrato tiene lugar de derecho, sin previa intimación, en favor del vendedor, si el comprador al vencimiento del término convenido no los retira o no paga el precio.

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